Descripción
Conoce los aspectos más relevantes sobre el proceso de solicitud de Moratoria de Deuda Hipotecaria Inmobiliaria acogida al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y El Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
¿Qué préstamos están acogidos a la solicitud de moratoria con garantía hipotecaria?
La moratoria es de aplicación a los préstamos y créditos que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber sido contratado por personas físicas (esto es, no por una sociedad).
- Encontrarse en vigor (al día o no en los pagos)a fecha de publicación en el BOE del RD-L 8/2020 (18/03/2020).
- Encontrarse garantizados con hipoteca inmobiliaria.
- Haber sido destinado a la adquisición de:
- vivienda habitual, o
- inmueble afecto a la actividad económica que desarrollen autónomos, empresarios y profesionales, o
- vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler, y cuyo deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
- Padecer el deudor extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
¿Cuánto dura este aplazamiento?
Hasta nueve meses. Se permitirá que las personas beneficiarias de cualesquiera moratorias, tanto legales como sectoriales, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de 9 meses. En el caso que ya se hubiera beneficiado de una moratoria anterior, podrá volver a solicitarla siempre y cuando el plazo de aplicación acumulado no supera los 9 meses.
¿Qué efectos tiene la aplicación de la moratoria?
Conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo máximo acumulado de 9 meses (prorrogable por acuerdo del Consejo de Ministros), plazo durante el cual la Entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que al integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Durante dicho plazo tampoco se devengarán intereses ordinarios ni de demora; ni será aplicable la cláusula de vencimiento anticipado de su préstamo o crédito con garantía hipotecaria.
Como consecuencia de la aplicación de la moratoria, la fecha de vencimiento del préstamo o crédito se verá prorrogada por un plazo equivalente.
¿Quién puede acogerse?
Podrán solicitar la moratoria aquellos clientes que no la hubiesen solicitado previamente y aquellos que sí la hubieran solicitado por un plazo inferior a nueve meses.
Para que el deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con todos estos requisitos:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, mensual.
importe iprem mensual = 537,84 €
3 veces el importe del iprem mensual = 1.613,52 €
Este límite se determinará de la forma siguiente:
- Con carácter general, el límite es de tres veces el IPREM
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental.
- Esté límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laborar, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. Cinco veces el importe del IPREM = 2.689,29 €
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual familiar (electricidad, gas, gasoil por calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda
Proceso de solicitud
Aquellos clientes que deseen solicitar esta moratoria, deberán completar la documentación que le facilite su entidad junto a la documentación que aquí se indica y se establecen en los Reales Decretos-Ley.
El plazo para presentar estas solicitudes finaliza el próximo 30 de marzo de 2021 inclusive, en virtud de lo publicado en el RD Ley 3/2021 de 2 de febrero. Para tramitar su solicitud, pónganse en contacto con su gestor habitual (repertorio oficinas).
La declaración responsable deberá estar firmada por todos los titulares del préstamo.
Con la entrega de la declaración responsable, el formulario de solicitud de moratoria y de toda la documentación requerida por parte del cliente a la entidad o declaración responsable por incapacidad de adjuntar algún documento, se entenderá presentada la solicitud.
Una vez recibida en la entidad la solicitud de la moratoria la entidad procederá a su contestación en un plazo máximo de 15 días, notificándole la resolución por correo electrónico. Caben dos resultados de análisis:
- Aceptación: En caso de cumplirse las condiciones y contar con la documentación completa y correcta, se procederá a su implementación efectiva dentro de este plazo de 15 días.
- Denegación: En caso de no proceder la aplicación de la moratoria por no concurrir los requisitos exigidos para ello en el RD-L 8/2020, se comunicará el resultado al cliente, explicando el motivo de la denegación.
¿Documentación acreditativa?
La documentación que el Real Decreto-Ley indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
- Acreditación de condiciones subjetivas:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al moento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. (Puede encontrar información sobre cómo obtener de forma telemática dicha nota en la siguiente dirección web del Colegio de Registradores: http://www.registradores.org)
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-Ley. (Apartado 1 de este documento).
- Contrato de alquiler de la vivienda habitual en la que reside el deudor. (*Solo cuando la moratoria se solicite respecto de un préstamo hipotecario para vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler)