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    Bases legales Plan Tú Eliges

    Novedades - Bosque de pinos con un cielo azul

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. “Globalcaja” (en adelante, Globalcaja) con domicilio social en c/ Tesifonte Gallego 18, 02002 Albacete, provista de CIF F-45755220, pone a disposición de sus clientes personas físicas el Plan Tú Eliges. 


Las condiciones de este plan pasan a formar parte integrante e inseparable de los contratos de cuenta corriente/libreta de ahorro y tarjeta de crédito/débito que tengas suscritos actualmente con Globalcaja, siempre que se reúnan los requisitos que te detallamos a continuación:

 

Primera. - ¿Qué es el Plan Tú Eliges?


Es el programa de productos más completo y personalizable de Globalcaja, pensado para que nuestros clientes puedan obtener bonificación en algunas de las comisiones y/o gastos más habituales de sus cuentas corrientes/libretas de ahorros y/o tarjetas de débito/crédito.

 

Segunda. - ¿A quién va dirigido?


A todas las personas físicas, clientes de Globalcaja y titulares de alguna de las cuentas corrientes/libretas de ahorro y/o tarjetas de crédito/débito que se describen más adelante en la sección quinta letra b. 

 

Tercera. - ¿Qué ventajas obtengo?


Con el Plan Tú Eliges podrás obtener ventajas en los siguientes productos o servicios:


-    Cuentas corrientes/Libretas de ahorro: Bonificación de la comisión de mantenimiento.
-    Tarjetas crédito/débito: Sin comisión de mantenimiento de las tarjetas de emitidas al nombre del primer titular.
-    Transferencias: Sin comisiones para las transferencias SEPA en euros emitidas a través de Ruralvía con abono día siguiente, quedando excluidas las transferencias inmediatas.

 

Cuarta. - Duración

 

La aplicación de las ventajas indicadas en el presente Plan Tú Eliges entran en vigor el día 22 de junio de 2021 y tendrá carácter indefinido.

Globalcaja se reserva la posibilidad de modificar las condiciones del Plan Tú Eliges, así como de cancelarlo en cualquier momento. En el supuesto de que Globalcaja decidiese modificar o cancelar el Plan Tú Eliges, lo notificará a los beneficiarios del mismo. Esta notificación se realizará, con al menos dos meses de antelación, mediante comunicación individual a los clientes beneficiarios del plan. 

 

Quinta. - Requisitos y bonificaciones 


Para empezar a aplicar las bonificaciones del Plan Tú Eliges será requisito obligatorio:


•    Contratación o tenencia de servicios gratuitos de banca online de Globalcaja (Ruralvía).
•    Correspondencia virtual de Infomail o buzón virtual. 
•    Email y teléfono móvil informado.
•    El primer titular de la cuenta corriente/libreta de ahorro deberá figurar como primer titular de los productos que se describen a continuación.

En el caso de los tres primeros puntos anteriores, un cliente mayor de 69 años, sólo necesitarás tener informado un teléfono móvil. 

Bonificación comisión mantenimiento cuenta/libreta de ahorro

 

Requisitos:


Adicionalmente el cliente para poder obtener bonificación en la comisión de mantenimiento de su cuenta/libreta de ahorro en la que figure de primer titular, deberá tener contratado con Globalcaja, al menos dos de los siguientes productos, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas para cada uno de ellos. 
Esta contratación de dos productos supondrá para el cliente la obtención del mínimo bonificable del 50 % de la comisión de mantenimiento. 
El cliente podrá combinar la contratación de productos para obtener la bonificación máxima del 100 % de la comisión de mantenimiento. Cada producto adicional a los dos productos ya contratados supondrá una bonificación del 25 % de la comisión de mantenimiento.

 

Productos que te permitirán obtener:
    

  • Bonificación del 25%

a) Ingresos (25% de bonificación): domiciliar nómina o ingresos recurrentes superiores a setecientos euros (700 €), pensión o prestaciones por desempleo superior a trescientos euros (300 €) o mantener domiciliada la cuota de la Seguridad Social para el régimen especial de trabajadores autónomos.  

Definición de ingresos susceptibles de bonificación:

- Nómina: cuando se reciban transferencias periódicas mensuales de al menos setecientos euros (700 €) en un único movimiento, siempre que la transferencia se emita de acuerdo con la codificación establecida para abono de nóminas en la normativa bancaria relativa a la compensación de transferencias. 

- Ingresos Recurrentes: serán considerados ingresos periódicos los traspasos de efectivo a través de Adeudo SEPA, transferencias e ingresos de cheques de al menos setecientos euros (700 €) realizados en un único movimiento. 

- Pensión: cuando el cliente reciba en la Entidad abonos periódicos mensuales unitarios correspondientes a pensiones contributivas y complementarias ordenados por la Seguridad Social y por importe de al menos trescientos euros (300 €) en único movimiento.

- Prestación de Desempleo: cuando el cliente reciba en la Entidad abonos periódicos mensuales ordenados por el Servicio Público de Empleo Estatal por importe de al menos trescientos euros (300 €) en un único movimiento.

En los cuatro casos anteriores (nómina, ingresos recurrentes, pensión y prestación de desempleo), para poder aplicar su computo será necesario que los ingresos sean de la misma naturaleza y se reciban de manera consecutiva durante dos (2) meses naturales, a cada revisión de condiciones. Si alguno de los movimientos es inferior a los indicados, dichos importes no se tendrán en cuenta. La Entidad asimismo revisará que el último mes anterior a la liquidación se haya cumplido el criterio. 

Quedan excluidos cualquier ingreso en efectivo y los abonos recibidos en concepto de Bizum. 

Para ser considerado nómina, pensión o prestación por desempleo será necesario que el ingreso se reciba a través de una transferencia correctamente identificada mediante la codificación bancaria correspondiente. 

- Cuota de la Seguridad Social para el régimen especial de trabajadores autónomos: Se revisará que en el mes anterior al de la liquidación se haya producido el pago de la cuota de la Seguridad Social. Para empezar a contar este producto se ha tenido que realizar el pago de la cuota de la Seguridad Social en dos meses consecutivos.

 

b) Tarjeta de Crédito o Débito (25% de bonificación): Uso de tarjeta de débito o crédito en retiradas de efectivo en cajeros y/o compras en comercios, debiendo realizar al menos nueve (9) operaciones en los tres (3) últimos meses naturales anteriores al mes de la liquidación de la comisión de mantenimiento (al menos en una de las tarjetas contratadas por el cliente).

Tarjetas que se tienen en cuenta (VISA/MASTERCARD):

- Tarjetas de Débito: Visa Particular Débito, Visa Joven-in Débito y Mastercard T-Negocios Débito.
- Tarjetas de Crédito: Visa Oro, Visa Platinum, Visa Amigo Flexia, Visa Amigo +3, Visa Classic, Visa Joven-in Crédito, Mastercard T-Empresa Plata y Mastercard T-Empresa Oro.

 

c) Seguros (25% de bonificación): Las primas netas de los seguros pagadas en los últimos doce (12) meses sean iguales o superiores a doscientos euros (200€). Los seguros deben ser contratados a través de Seguros RGA OBSV y RGA Vida. Se contarán todos los seguros en los que el cliente este como tomador único. No se tendrán en cuenta Seguros Agrarios (Agroseguro).

 

d) Fondos de Inversión (25% de bonificación): Tener contratados Fondos de Inversión con un saldo puntual de al menos cinco mil euros (5.000 €). Se sumarán los saldos de los Fondos en el que el cliente esté como primer titular del fondo y siempre que el fondo sea comercializado por la Gestora de Fondos del Grupo Caja Rural Gescooperativo.

 

e) Plan de Pensiones (25% de bonificación): Tener contratado un único Plan de Pensiones en Globalcaja con un saldo puntual de al menos dos mil euros (2.000€) como participe.

 

f) Préstamo Hipotecario (25% de bonificación): Tener contratado con Globalcaja un préstamo con garantía hipotecaria de al menos de treinta mil euros (30.000 €) de saldo concedido. El criterio se tendrá que cumplir de forma individual en un único producto y siempre que el cliente sea primer titular.

 

g) Préstamos Personal (25% de bonificación): Tener contratado con Globalcaja un préstamo con garantía personal de al menos tres mil quinientos (3.500€) de saldo concedido. El criterio se tendrá que cumplir de forma individual en un único producto y siempre que el cliente sea primer titular.

 

h) TPV o datafono (25% de bonificación): Ser primer titular de un TPV con una facturación de al menos cuatrocientos cincuenta (450 €) en los tres (3) últimos meses naturales anteriores al mes de la liquidación de la comisión de mantenimiento.

 

i) Cuenta de Crédito (25% de bonificación). Tener contratada una Cuenta de Crédito con un saldo medio dispuesto de al menos 3.500 € en los 3 últimos meses naturales anteriores al mes de la liquidación de la comisión de mantenimiento. El criterio se tendrá que cumplir de forma individual en un único producto y siempre que el cliente sea primer titular.

 

j) Leasing (25% de bonificación): Tener concedido un leasing por un valor de al menos 3.500 €¬. El criterio se tendrá que cumplir de forma individual en un único producto y siempre que el cliente sea primer titular.

 


Cada tipología de productos señalados en los apartados anteriores (letras A a J) sumará al cómputo de la bonificación mínima bonificable del 50% por la contratación de dos productos, un máximo del 25%, independientemente del número de productos contratado de la misma tipología. 

 

  • Bonificación directa 75 %


Si el TITULAR cumple de forma conjunta los siguientes productos podrá obtener una bonificación del 75% de la comisión de mantenimiento.

 

•    Ingresos por nómina u otros recurrentes superiores a setecientos (700€) al mes, pensión o prestaciones por desempleo superiores a trescientos (300€) o mantener domiciliada la cuota de la seguridad social para el régimen especial de los trabajadores autónomos. 

•    Contratación o tenencia de una tarjeta de débito y/o crédito debiendo realizar al menos nueve (9) operaciones al trimestre (compras en comercios y/o reintegros en efectivo en cajeros).

 

  • Bonificación directa 100 %


El TITULAR podrá obtener una bonificación del 100% de la comisión de mantenimiento por la contratación o tenencia de uno de los siguientes productos:


•    Contratación o tenencia de un fondo de inversión con un saldo puntual por importe igual o superior a veinte mil euros (20.000 €). Se sumarán los saldos de los Fondos en el que el cliente esté como primer titular del fondo y siempre que este sea comercializado por la Gestora de Fondos del Grupo de Caja Rural Gescooperativo.


•    Contratación o tenencia de un plan de pensiones con un saldo puntual por importe igual o superior a veinte mil euros (20.000 €.) 

 

Servicios gratuitos por obtener bonificación del 100% de la Comisión de mantenimiento:


Las transferencias SEPA abono día siguiente (transferencias no inmediatas) a través de Ruralvía (la banca on line de la Entidad), serán totalmente gratuitas si tienes una boni¬ficación del 100% en la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente o libreta de ahorro.

 

Fechas y Frecuencia de liquidación


La frecuencia de liquidación será trimestral y se realizará los días 24 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (en caso de ser festivo se realizará el siguiente día hábil).

 

Bonificación comisión administración cuenta/libreta de ahorro


La comisión de administración se aplicará según el número de apuntes que se produzcan en la cuenta corriente o libreta de ahorro durante el período de liquidación. Los apuntes que se contabilizarán para el cobro de la comisión serán las operaciones de ingreso en efectivo, reintegros en efectivo, pago de recibos no domiciliados y pago de tributos siempre que se realicen en la ventanilla de las oficinas. 


La frecuencia de liquidación será trimestral y se producirá en las siguientes fechas:


-    24 de marzo (período de liquidación 25 diciembre-24 de marzo), 
-    24 de junio (período de liquidación 25 de marzo-24 de junio), 
-    24 de septiembre (período de liquidación 25 de junio-24 de septiembre)
-    24 de diciembre (período de liquidación 25 de septiembre-24 de diciembre) 


En caso de ser festivo se realizará el siguiente día hábil. 


Los seis primeros apuntes estarán exentos de pagar comisión, a partir del séptimo, el importe por cada apunte tendrá un coste de 3 euros. No obstante, se aplicará una bonificación adicional a aquellos clientes que realicen un determinado número de apuntes inferior a 25 en el período de liquidación. En concreto: 


-    Si realiza entre 7 y 12 apuntes en el período de liquidación aplicará una comisión de 0,5 € por apunte. 
-    Si realiza entre 13-18 apuntes en el período de liquidación aplicará una comisión de 1,0 € por apunte. 
-    Si realiza entre 19-24 apuntes en el período de liquidación aplicará una comisión de 1,5 € por apunte. 


En caso de tener asociada a la cuenta corriente o libreta de ahorro un TPV o datafono estarán exentos de la comisión de administración los 12 primeros apuntes en el período de liquidación.

 
Bonificación comisión mantenimiento tarjeta crédito/débito


En caso de ser titular de una de las tarjetas que se mencionan a continuación, las condiciones para bonificarte la comisión de mantenimiento de la tarjeta son las siguientes:

 

•    Tarjetas de Débito (Visa Particular Débito y Mastercard T-Negocios Débito)
•    Tarjetas de Crédito (Visa Classic, Mastercard T-Empresa Plata y Mastercard T-Empresa Oro) 

Estas tarjetas serán GRATUITAS realizando compras anuales con cada una de ellas por importe superior a 3.000 euros.

Adicionalmente en caso de que el titular de una tarjeta Mastercard T-Negocios Débito, Mastercard T-Empresa Plata o Mastercard T-Empresa Oro sea titular de un TPV o datafono la comisión de mantenimiento anual de estas tarjetas será GRATUITA.

•    Tarjeta Joven-In (Crédito o Débito): Estas tarjetas serán GRATUITAS realizando al menos 12 compras anuales con cada una de ella.

 

Sexta. ¿Cuál es el número de máximo de cuentas/Libretas de ahorro a bonificar?


Cada primer titular de cuenta corriente o libreta de ahorro podrá boni¬ficar la comisión de mantenimiento de una de sus cuentas, y en el caso de que ésta esté boni¬ficada al 100%, podrá bonifi¬car una segunda. El resto de las cuentas corrientes o libretas de las que sea primer titular no serán bonifi¬cadas.
En el caso de que el cliente tenga más de una cuenta corriente o libreta de ahorro como primer titular, EL ORDEN DE PRIORIDAD que se establecerá para bonificar las cuentas corrientes o libretas de ahorro será el número de productos asociados a cada una de ellas (que tengan como primer titular, al primer titular de la cuenta corriente o libreta). 

 

Séptima. ¿Qué fechas y criterios de revisión aplicará la Entidad para el cómputo de la obtención de las bonificaciones?


Para determinar el porcentaje de bonifi¬cación a aplicar en la comisión de mantenimiento de las cuentas corrientes o libretas de ahorro se comprobarán los requisitos establecidos en el punto quinto el último día del mes previo a la liquidación (febrero, mayo, agosto y noviembre). En el caso de que se indique un requisito trimestral (como por ejemplo las operaciones de las tarjetas), la comprobación se realizará sobre los tres meses anteriores al mes de la liquidación. En todo caso, el primer titular de la cuenta corriente o libreta debe ser el primer titular de los productos a considerar en la bonificación.
En el caso de las tarjetas, la revisión del criterio (3.000 euros en compras) para la bonificación será anual, y tendrá en cuenta los doce meses anteriores contando desde el día anterior a la fecha de cobro de la comisión de mantenimiento.

 

Octava. - Inclusión de un cliente en el Plan Tú Eliges.

 

El Plan Tú Eliges será de aplicación automática desde la entrada en vigor del mismo, y todos los clientes personas físicas participarán de sus ventajas por el mero hecho de mantener en vigor una cuenta corriente/libreta de ahorro, o tarjetas de crédito/crédito, y cumplir los requisitos, no siendo necesario cumplimentar boletín de adhesión o documento adicional alguno.

Sin perjuicio del ahorro de pago objeto del presente Plan, se mantendrán vigentes las condiciones pactadas en cada producto afectado por la misma, y no podrán considerarse novadas o modificadas, siendo estás de aplicación en el supuesto de no cumplirse los requisitos especificados en estas bases.

Los contratos de las cuentas corrientes/libretas de ahorro, tarjetas crédito/débito y cualquier otro afectado por el presente plan, recogen las comisiones correspondientes para cada producto/servicio, con independencia de que, en virtud del presente plan, el cliente quede exonerado de su pago.

 

Novena. – Pérdida de la bonificación de un cliente en el Plan Tú Eliges.

 

La pérdida de las bonificaciones por parte de un cliente del Plan Tú Eliges se llevará a cabo por alguna de las siguientes razones:


•    El cliente no cumple con los requisitos en el mes de revisión.
•    El cliente ha cometido fraude para la exención de las comisiones introduciéndose en el programa de forma fraudulenta.
•    La entidad decide de forma justificada que el cliente no formará parte de este programa.

La pérdida de bonificaciones en el programa por incumplimiento de los requisitos en una de las liquidaciones, no implica la pérdida definitiva de las mismas, pudiendo volver a obtener bonificación si se cumplen los requisitos en las siguientes liquidaciones.
Mientras que un cliente cumpla con los requisitos y la entidad comprenda la correcta actuación del cliente en cuestión, dicho cliente permanecerá vinculado al Plan Tú Eliges de Globalcaja.

 

Décima. - Exclusiones del Plan Tú Eliges.

 

Estarán exentos del Plan Tú Eliges aquellos clientes que tengan condiciones especiales en sus contratos de cuentas corrientes o libretas de ahorros, pudiendo quedar al margen de la aplicación de este plan.

 

Decimoprimera. - Resolución de incidencias del Plan Tú Eliges.

 

Para obtener información adicional, o si necesitases resolver duda o controversia acerca del Plan Tú Eliges, podrás dirigirte a cualquier oficina de Globalcaja o ponerte en contacto con la entidad a través de los distintos medios de comunicación disponibles.