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La MIFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por lo tanto, afecta directamente a la forma en que las entidades de crédito o empresas de inversión informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes. Esta directiva está vigente desde el 1 de noviembre de 2007.
MiFID II, es la Directiva 2014/65, que se basa en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID y su entrada en vigor es el 3 de enero de 2018.
No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por ello, la MIFID distingue entre dos tipos de productos que se clasificarán en función de su complejidad y de conformidad con la legislación aplicable en cada momento: producto complejo y producto no complejo.
No quedarían afectados por la MIFID, entre otros, los siguientes productos:
La MiFID prevé dos tipos de evaluación o test que, según las circunstancias, deberá realizar el cliente.
Evalúa los conocimientos y experiencia del cliente, sus objetivos de inversión y su capacidad financiera. Este test se realizará, en todo caso, cuando exista asesoramiento en materia de inversión (mediante contrato).
No obstante lo anterior para determinadas contrataciones de instrumentos financieros y de manera puntual, Caja Rural también evaluará los conocimientos y experiencia del cliente, sus objetivos de inversión y su capacidad financiera.
Evalúa los conocimientos y experiencia del cliente sobre el instrumento que se dispone a contratar. Aplica cuando se trata de un producto complejo y la iniciativa de contratación reside en el cliente o cuando, en el caso de los productos no complejos, el cliente indica que la iniciativa de la operación es de Caja Rural.
MiFID establece una serie de normas de conducta a aplicar en la relación con los clientes en función del tipo de servicio prestado, el tipo de producto y la clasificación otorgada a los mismos.
Caja Rural cuenta con medidas de protección que se ajustan a la normativa MiFID y que se pueden apreciar tanto antes como después de contratar determinados productos y servicios de inversión.
A. Se clasifica al cliente en función de 3 categorías que ordenadas de mayor a menor nivel de protección, son:
Caja Rural asigna a cada cliente inversor una categoría que podrá ser modificada por el cliente a su solicitud, en su oficina habitual, si se dan los requisitos establecidos por la Norma.
No obstante, un cambio de clasificación a una categoría que presuponga un mayor nivel de conocimientos y experiencia financiera podría implicar limitaciones en cuanto a la protección como cliente para la prestación de servicios de inversión por parte de Caja Rural.
B. Se solicita al cliente determinada información, a través de los denominados test de conveniencia y test de Idoneidad, según el servicio de inversión que se le vaya a prestar, para evaluar si los productos son convenientes según sus conocimientos y experiencia (comercialización de productos) o adecuados para su perfil inversor (asesoramiento y gestión discrecional de carteras}
C. Se facilita información al cliente que le permita comprender la naturaleza y riesgos de los productos y servicios de inversión, ayudándole a tomar sus decisiones.
A. Mediante la correcta documentación de las operaciones que se realicen.
B. Con una gestión de las ordenes de los clientes rápida y ágil, mediante los distintos canales que la Caja pone a disposición de los clientes.
C. Aplicando su política de ejecución de órdenes o mejor ejecución y la confirmación posterior de cada operación.
D. Remitiendo a sus clientes información periódica sobre sus inversiones.
E. La entidad le requerirá la actualización de los test de evaluación con la periodicidad que la norma exija.
Describe las medidas adoptadas por la Entidad para tratar de obtener el mejor resultado posible para las operaciones de nuestros clientes. Con la entrada en vigor de MiFID II, anualmente, publicaremos los principales intermediarios y centros de ejecución que transmiten órdenes de clientes para cada clase de producto financiero, así como información sobre la calidad de ejecución obtenida.
Informa de la existencia, naturaleza y cuantía de las comisiones, honorarios o beneficios no monetarios que la Entidad puede recibir o bien pagar a terceros. Con el fin de proporcionar una mayor claridad sobre el cobro o pago de incentivos le indicaremos su cuantía previamente a la contratación de la operación. Cuando no sea posible determinar su importe exacto, se facilitará un método de cálculo o una estimación de su cuantía. En este caso, se le comunicará posteriormente el importe exacto.
El documento adjunto muestra las medidas/acciones aplicadas por la Entidad para mejorar la Calidad del servicio prestado a los Clientes. Las medidas/acciones implantadas se relacionan con los diferentes requerimientos identificados por la Normativa que justifican el cobro de incentivos, así como con los diferentes servicios de inversión relacionados y con los diferentes segmentos de clientes que tenemos identificados en la entidad, teniendo en cuenta que las categorizaciones por segmento tienen correlación con el volumen de incentivos percibidos.
La Entidad cuenta actualmente con medidas y procedimientos para detectar, prevenir o, en su caso, gestionar los posibles conflictos de interés que pudiesen surgir en la prestación de sus servicios. En caso de no ser suficiente, la Entidad le revelará la naturaleza general, el origen de los conflictos de intereses y las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos antes de actuar.
Establece medidas adecuadas y específicas que garantizan la salvaguarda de los instrumentos financieros y de los fondos de los clientes y en concreto: la efectiva distinción de los activos de un cliente de los de otros clientes y de los de la propia Entidad y su exactitud y su correspondencia con los instrumentos y fondos de los clientes, realizando conciliaciones periódicas con fuentes externas, en caso de utilización de terceras entidades como subdepositarios.
De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión se muestra documento adjunto, donde aparece la identidad de los principales centros de ejecución en términos del volumen de negociación en los que se han ejecutado las órdenes de nuestros clientes.