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Conoce los aspectos más relevantes sobre el proceso de solicitud de Moratoria de Deuda Sin Garantía Hipotecaria acogida al Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 modificado por El Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
La moratoria que la citada norma establece afecta a los préstamos y créditos SIN GARANTÍA HIPOTECARIA que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley de 31 de marzo (02/04/2020), cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 11/2020.
Hasta nueve meses. Se permitirá que las personas beneficiarias de cualesquiera moratorias, tanto legales como sectoriales, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de 9 meses. En el caso que ya se hubiera beneficiado de una moratoria anterior, podrá volver a solicitarla siempre y cuando el plazo de aplicación acumulado no supera los 9 meses.
Podrán solicitar la moratoria aquellos clientes que no la hubiesen solicitado previamente y aquellos que sí la hubieran solicitado por un plazo inferior a nueve meses.
Para que el deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con todos estos requisitos:
importe iprem mensual = 537,84 €
3 veces el importe del iprem mensual = 1.613,52 €
Este límite se determinará de la forma siguiente:
A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria se haya multiplicado por al menos 1,3.
Se entiende a estos efectos por carga hipotecaria, la suma de las cuotas tanto de préstamos/créditos sin garantía hipotecaria como de aquellos con garantía hipotecaria referidos en el art. 19 del RD-L 11/2020 o en defecto de éstos últimos, y en su caso, la renta a pagar derivada del alquiler
Aquellos clientes que deseen solicitar esta moratoria, deberán completar la documentación que le facilite su entidad junto a la documentación que aquí se indica y se establecen en los Reales Decretos-Ley.
El plazo para presentar estas solicitudes finaliza el próximo 30 de marzo de 2021 inclusive, en virtud de lo publicado en el RD Ley 3/2021 de 2 de febrero. Para tramitar su solicitud, pónganse en contacto con su gestor habitual.
La declaración responsable deberá estar firmada por todos los titulares del préstamo.
Con la entrega de la declaración responsable, el formulario de solicitud de moratoria y de toda la documentación requerida por parte del cliente a la entidad, se entenderá presentada la solicitud.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Una vez realizada la solicitud de la suspensión y aportado la documentación referida en el Real Decreto Ley y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.
La entidad procederá a su contestación, notificándole la resolución por correo electrónico. Caben dos resultados de análisis:
La documentación que el Real Decreto-Ley indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos enumerados en todos los puntos 1 a 3, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19 que le impiden la aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.