Moratoria Legal sin garantía hipotecaria
Descripción
Conoce los aspectos más relevantes sobre el proceso de solicitud de Moratoria de Deuda Sin Garantía Hipotecaria acogida al Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 modificado por El Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
¿Qué préstamos están acogidos a la solicitud de moratoria SIN garantía hipotecaria?
La moratoria que la citada norma establece afecta a los préstamos y créditos SIN GARANTÍA HIPOTECARIA que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley de 31 de marzo (02/04/2020), cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 11/2020.
¿Cuánto dura este aplazamiento?
Hasta nueve meses. Se permitirá que las personas beneficiarias de cualesquiera moratorias, tanto legales como sectoriales, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de 9 meses. En el caso que ya se hubiera beneficiado de una moratoria anterior, podrá volver a solicitarla siempre y cuando el plazo de aplicación acumulado no supera los 9 meses.
¿Quién puede acogerse?
Podrán solicitar la moratoria aquellos clientes que no la hubiesen solicitado previamente y aquellos que sí la hubieran solicitado por un plazo inferior a nueve meses.
Para que el deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con todos estos requisitos:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, mensual.
importe iprem mensual = 537,84 €
3 veces el importe del iprem mensual = 1.613,52 €
Este límite se determinará de la forma siguiente:
- Con carácter general, el límite es de tres veces el IPREM
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental.
- Esté límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laborar, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. Cinco veces el importe del IPREM = 2.689,29 €.
- Que el total de las cuotas a pagar (incluyendo éstas las cuotas que deriven de préstamos/créditos sin garantía hipotecaria que se mantuvieran en vigor frente a una entidad financiera, así como las derivadas de préstamos/créditos hipotecarios a los que se refiere el artículo 19 del Real Decreto-Ley 11/2020, (o, en defecto de préstamo hipotecario, que deriven de la renta que por alquiler de que por alquiler de la vivienda habitual) más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de "gastos y suministros básicos" los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar) que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- En el caso de disponer de un préstamo hipotecario y realizar solicitud de moratoria para préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, para el cálculo referido en el primer párrafo de este epígrafe c) se tendrán en cuenta, además de las cuotas del propio préstamo o crédito respecto del que se solicite la moratoria, y los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual familiar, también las cuotas del préstamo hipotecario que pudiera tener contratado, siempre que sea también susceptible acogerse a la presente moratoria.
- En caso de no contar con dicho préstamo hipotecario, podrán computarse también el pago de las cuotas a las que el deudor tenga que hacer frente derivado de cualquier otro préstamo que mantenga contratado con una Entidad Financiera, así como el pago de la renta por alquiler de su vivienda habitual en caso de vivir en ésta bajo régimen de alquiler.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda
A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria se haya multiplicado por al menos 1,3.
Se entiende a estos efectos por carga hipotecaria, la suma de las cuotas tanto de préstamos/créditos sin garantía hipotecaria como de aquellos con garantía hipotecaria referidos en el art. 19 del RD-L 11/2020 o en defecto de éstos últimos, y en su caso, la renta a pagar derivada del alquiler
Proceso de solicitud
Aquellos clientes que deseen solicitar esta moratoria, deberán completar la documentación que le facilite su entidad junto a la documentación que aquí se indica y se establecen en los Reales Decretos-Ley.
El plazo para presentar estas solicitudes finaliza el próximo 30 de marzo de 2021 inclusive, en virtud de lo publicado en el RD Ley 3/2021 de 2 de febrero. Para tramitar su solicitud, pónganse en contacto con su gestor habitual.
La declaración responsable deberá estar firmada por todos los titulares del préstamo.
Con la entrega de la declaración responsable, el formulario de solicitud de moratoria y de toda la documentación requerida por parte del cliente a la entidad, se entenderá presentada la solicitud.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Una vez realizada la solicitud de la suspensión y aportado la documentación referida en el Real Decreto Ley y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.
La entidad procederá a su contestación, notificándole la resolución por correo electrónico. Caben dos resultados de análisis:
- Aceptación: En caso de cumplirse las condiciones y contar con la documentación completa y correcta, se procederá a su implementación efectiva dentro de este plazo de 15 días.
- Denegación: En caso de no proceder la aplicación de la moratoria por no concurrir los requisitos exigidos para ello en el RD-L 8/2020 o RD-L 11/2020, se comunicará el resultado al cliente, explicando el motivo de la denegación.
¿Documentación acreditativa?
La documentación que el Real Decreto-Ley indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
- Acreditación de condiciones subjetivas:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al moento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Contratos de préstamo / crédito sin garantía hipotecaria (distintos de aquel respecto del que se solicita la moratoria) cuyos pagos tenga en cuenta el solicitante a efectos el cálculo del umbral del 35% del ratio cuotas/conjunto ingresos unidad familiar.
- Titularidad de los bienes: <(*Solo cuando se esté solicitando moratoria de deuda no hipotecaria, y se haya incluido el pago del préstamo hipotecario en el cálculo del umbral del 35% del ratio cuotas/conjunto ingresos unidad familiar).
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en caso de que el solicitante hubiera tenido en cuenta el pago de deuda hipotecaria (además del pago de cuotas de deuda no hipotecaria) para el cálculo del ratio cuotas/conjunto de ingresos unidad familiar. (Puede encontrar información sobre cómo obtener de forma telemática dicha nota en la siguiente dirección web del Colegio de Registradores: http://www.registradores.org)
- Contrato de alquiler de la vivienda habitual en la que reside el deudor. (*Solo cuando se haya incluido el pago del alquiler en el cálculo del umbral del 35% del ratio cuotas/conjunto ingresos unidad familiar).
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos enumerados en todos los puntos 1 a 3, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19 que le impiden la aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-Ley 11/2020. (Apartado 1 de este documento).